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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 12

Es obligación de toda personaque tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Federal de México Artículo 12 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México Artículo 12 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Explicación
Normatividad
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