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Ley General de Vida Silvestre
Artículo 30

El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.

Federal de México Artículo 30 Ley General de Vida Silvestre

México Artículo 30 Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

Explicación
Normatividad
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