El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.
Federal de México Artículo 30 Ley General de Vida Silvestre
México Artículo 30 Ley General de Vida Silvestre (LGVS).