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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 153

Los Organismos garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes de que se trate el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Federal de México Artículo 153 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

México Artículo 153 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Explicación
Normatividad
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