auto_stories

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 93

Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

Federal de México Artículo 93 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

México Artículo 93 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Explicación
Normatividad
Comentarios