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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 285

Cuando los Almacenes reciban mercancías o bienes sujetos al pago de derechos de importación, no consentirán en el retiro del depósito sino mediante la comprobación legal del pago de los impuestos o derechos respectivos o de la conformidad de las autoridades fiscales correspondientes, y serán responsables para con el Fisco, hasta donde alcance en su caso el producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, por el pago de todos los derechos, impuestos, multas, recargos o gravámenes fiscales en que hubieren incurrido los dueños o consignatarios, hasta la fecha del depósito de las mercancías o bienes en los Almacenes.

Federal de México Artículo 285 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

México Artículo 285 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Explicación
Normatividad
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