Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito.
Federal de México Artículo 275 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
México Artículo 275 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).