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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 275

Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito.

Federal de México Artículo 275 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

México Artículo 275 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Explicación
Normatividad
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