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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 176

El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

Federal de México Artículo 176 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

México Artículo 176 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Explicación
Normatividad
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