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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 15

Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

Federal de México Artículo 15 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

México Artículo 15 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Explicación
Normatividad
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