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Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 4

Artículo 4. Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Federal de México Artículo 4o Ley General de Sociedades Mercantiles

México Artículo 4 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Explicación
Normatividad
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