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Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 3

Artículo 3. Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Federal de México Artículo 3o Ley General de Sociedades Mercantiles

México Artículo 3 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Explicación
Normatividad
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