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Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1

Artículo 1. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.Sociedad en comandita por acciones;

VI. Sociedad cooperativa, y

VII.Sociedad por acciones simplificada.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Federal de México Artículo 1o Ley General de Sociedades Mercantiles

México Artículo 1 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Explicación
Normatividad
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