I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III.El Consejo de Vigilancia;
IV.Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y
V.Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a)Comité de Crédito o su equivalente;
b)Comité de Riesgos;
c)Un director o gerente general, y
d)Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
Federal de México Artículo 34 Ley General de Sociedades Cooperativas
México Artículo 34 Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).