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Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 34

La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:


I.- La Asamblea General;

II.- El Consejo de Administración;

III.El Consejo de Vigilancia;


IV.Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y


V.Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a)Comité de Crédito o su equivalente;

b)Comité de Riesgos;

c)Un director o gerente general, y

d)Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Federal de México Artículo 34 Ley General de Sociedades Cooperativas

México Artículo 34 Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

Explicación
Normatividad
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