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Ley General de Salud
Artículo 52

Artículo 52. Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

México Artículo 52 Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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