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Ley General de Salud
Artículo 437

Artículo 437. Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.

México Artículo 437 Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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