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Ley General de Salud
Artículo 42

Artículo 42. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.

México Artículo 42 Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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