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Ley General de Salud
Artículo 30

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.

México Artículo 30 Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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