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Ley General de Salud
Artículo 28_Bis

Artículo 28_Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1.Médicos;

2. Médicos Homeópatas;

3.Cirujanos Dentistas;

4.Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y

5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

México Artículo 28_Bis Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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