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Ley General de Salud
Artículo 268_Bis-1

Artículo 268_Bis-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

CAPÍTULO IX

PRODUCTOS COSMÉTICOS

Federal de México Artículo 268 Bis-1 Ley General de Salud

México Artículo 268_Bis-1 Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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