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Ley General de Salud
Artículo 186_Bis

Artículo 186_Bis. Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I.El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II.La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad; y

III.La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

México Artículo 186_Bis Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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