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Ley General de Salud
Artículo 178

Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

México Artículo 178 Ley General de Salud (LGS).

Explicación
Normatividad
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