Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable en los siguientes casos:
I.Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos, o
II.Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente.
Federal de México Artículo 66 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
México Artículo 66 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).