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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 64

Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:

I.Cumpla, al menos, con lo siguiente:

a)Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes aplicables que establece la presente Ley y demás normativa aplicable;

b)Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;

c)Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y

d)Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio;

II.Cuente con mecanismos, al menos, para:

a)Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;

b)Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio;

c)Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio;

d)Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable y que este último haya podido recuperarlos, y

e)Impedir el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien, en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.

En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Federal de México Artículo 64 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

México Artículo 64 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

Explicación
Normatividad
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