1.El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
2.El principio de austeridad debe ser observado en el desempeño de sus actividades y en la aplicación de los principios rectores de la función electoral atendiendo a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
Federal de México Artículo 35 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
México Artículo 35 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).