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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 225

1. El proceso electoral ordinario se inicia en la tercera semana del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de la persona titular del Ejecutivo Federal. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2.Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a)Preparación de la elección;

b)Jornada electoral;

c)Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y

d)Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la tercera semana de noviembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4.La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.

5.La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

6.La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva o Vocalía Ejecutiva del órgano local o Vocalía Operativa de la Oficina Auxiliar del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

CAPÍTULO II
De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de ElecciónPopular y las Precampañas Electorales

Federal de México Artículo 225 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

México Artículo 225 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Explicación
Normatividad
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