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Ley General de Educación
Artículo 2

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

México Artículo 2 Ley General de Educación (LGE).

Explicación
Normatividad
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