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Ley General de Educación
Artículo 12

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I.Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;

II.Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;

III.Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

IV.Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y

V.Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

México Artículo 12 Ley General de Educación (LGE).

Explicación
Normatividad
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