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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo 12

La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Federal de México Artículo 12 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

México Artículo 12 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI).

Explicación
Normatividad
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