Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.
CAPÍTULO II
Del Registro Patrimonial
Federal de México Artículo 22 Ley General de Contabilidad Gubernamental
México Artículo 22 Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).