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Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 3

Artículo 3. Son bienes nacionales:

I.-Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.-Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III.-Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

IV.-Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

V.-Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI.-Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.



Federal de México Artículo 3 Ley General de Bienes Nacionales

México Artículo 3 Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).

Explicación
Normatividad
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