Artículo 3. Son bienes nacionales:
I.-Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.-Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.-Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.-Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.-Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.-Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
Federal de México Artículo 3 Ley General de Bienes Nacionales
México Artículo 3 Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).