La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuación para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley. El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de estado y departamentos administrativos, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados.
Federal de México Artículo 35 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
México Artículo 35 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA).