La cédula de microindustria tendrá una vigencia de tres años, y consignará los refrendos de que sea objeto. Antes del vencimiento de cada lapso de vigencia, deberá solicitarse el refrendo correspondiente.
Cuando las personas físicas o las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales, dejen de reunir los requisitos que establece esta Ley para ser consideradas microindustrias, darán el aviso correspondiente y remitirán la cédula, para su cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en la que delegue esa función, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a que esto ocurra.
Federal de México Artículo 29 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
México Artículo 29 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA).