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Ley Federal del Trabajo
Artículo 991 Bis

Artículo 991 Bis. El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.

Federal de México Artículo 991 Bis Ley Federal del Trabajo

México Artículo 991 Bis Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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