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Ley Federal del Trabajo
Artículo 96

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

México Artículo 96 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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