Artículo 952. Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I.Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II.Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
III.La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;
IV.Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V.Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.Los derechos de uso y de habitación; y
VIII.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
México Artículo 952 Ley Federal del Trabajo (LFT).