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Ley Federal del Trabajo
Artículo 952

Artículo 952. Quedan únicamente exceptuados de embargo:

I.Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

II.Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;

III.La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;

IV.Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

V.Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;

VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VII.Los derechos de uso y de habitación; y

VIII.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.

México Artículo 952 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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