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Ley Federal del Trabajo
Artículo 93

Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

México Artículo 93 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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