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Ley Federal del Trabajo
Artículo 88

Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

México Artículo 88 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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