auto_stories

Ley Federal del Trabajo
Artículo 870

Artículo 870. Las disposiciones de este capítulo rigen para el procedimiento ordinario y en lo que resulte aplicable a los procedimientos especiales.

El procedimiento ordinario aplicará en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley.

México Artículo 870 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
Comentarios