Artículo 836C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I.Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II.Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
Federal de México Artículo 836-C Ley Federal del Trabajo
México Artículo 836C Ley Federal del Trabajo (LFT).