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Ley Federal del Trabajo
Artículo 836C

Artículo 836C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

I.Presentar una impresión o copia del documento digital; y

II.Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

Federal de México Artículo 836-C Ley Federal del Trabajo

México Artículo 836C Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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