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Ley Federal del Trabajo
Artículo 81

Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

México Artículo 81 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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