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Ley Federal del Trabajo
Artículo 79

Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

México Artículo 79 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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