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Ley Federal del Trabajo
Artículo 78

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

México Artículo 78 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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