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Ley Federal del Trabajo
Artículo 742 Bis

Artículo 742 Bis. Si las partes aceptaron que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento a juicio se lleven a cabo mediante el buzón electrónico, éstas se harán por dicho medio, sin necesidad de remitir la orden de notificación al actuario.

Federal de México Artículo 742 Bis Ley Federal del Trabajo

México Artículo 742 Bis Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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