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Ley Federal del Trabajo
Artículo 74

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I.El 1o. de enero;

II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.El 1o. de mayo;

V.El 16 de septiembre;

VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII.El 25 de diciembre, y

IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

México Artículo 74 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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