Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I.El 1o. de enero;
II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.El 1o. de mayo;
V.El 16 de septiembre;
VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII.El 25 de diciembre, y
IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
México Artículo 74 Ley Federal del Trabajo (LFT).