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Ley Federal del Trabajo
Artículo 71

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

México Artículo 71 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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