Artículo 700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I.(Se deroga).
II.En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
México Artículo 700 Ley Federal del Trabajo (LFT).