auto_stories

Ley Federal del Trabajo
Artículo 66

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

México Artículo 66 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
Comentarios