Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
México Artículo 61 Ley Federal del Trabajo (LFT).
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
México Artículo 61 Ley Federal del Trabajo (LFT).