Artículo 6. Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Federal de México Artículo 6o Ley Federal del Trabajo
México Artículo 6 Ley Federal del Trabajo (LFT).