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Ley Federal del Trabajo
Artículo 6

Artículo 6. Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Federal de México Artículo 6o Ley Federal del Trabajo

México Artículo 6 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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