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Ley Federal del Trabajo
Artículo 59

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

México Artículo 59 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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