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Ley Federal del Trabajo
Artículo 581

Artículo 581. El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I.Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,

II.Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

III.Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;

IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;

V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;

VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;

VII.Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;

VIII.Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

X.Los demás que le confieran las leyes.

México Artículo 581 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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